martes, 7 de junio de 2011

EL REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO

EL REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO

EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para  el  Estado  la realización de la Publicidad Registral.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)

OFICINAS PRINCIPALES:
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes

Cuando se crea un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional puede mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en el Municipio limítrofes del mismo Estado.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, las Oficinas de Registros funcionarán como servicios autónomos sin personalidad jurídica, dotados de autonomía de gestión, financiera, presupuestaria y contable.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO
v  Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales,  académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares; patentes de navegación, nombramiento de empleados públicos, manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, legalizaciones de firmas de empleados públicos y demás documentos que ordenen registrar  en él las leyes respectivas.
v  Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.
v  Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.
v  Archivar además de los libros y protocolos que se lleven en ella, los duplicados de los protocolos, índices y demás libros y documentos que deba remitirle las demás Oficinas de Registros; las copias de los asientos de los Registros de Poderes, los duplicados de los libros del Registro Civil que se llevan ante las Prefecturas, y en general todos los demás libros, expedientes de todas las Oficinas Públicas.
v  Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.
v  Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles que hayan sido enajenados, hipotecados o gravados de alguna manera.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO
v  Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase de mandatos, todas las especies de testamentos, y todos los que ordenen registrar en aquéllas oficinas las demás de la República.
v  El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función, la fecha, hora y minuto del recibo del documento, el nombre del otorgante u otorgantes y el nombre de la persona o personas interesadas en el caso. Esta nota la firmará el Registrador.

ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.

EL REGISTRADOR SUBALTERNO: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.

REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PÚBLICO
Requisitos Personales
  • Ser venezolano por nacimiento.
  • Ser mayor de 25 años de edad.
  • Poseer conocimiento suficiente de las materias relacionadas con el Registro Público.
  • Saber escribir correctamente el idioma castellano.

Requisitos para tomar posesión del cargo:
  • Deberán rendir examen de las materias relativas al Registro Público y prestarán juramento de cumplir honradamente los deberes de su cargo. Los Registradores Principales rendirán examen y redirán el juramento ante el TSJ; y los Registradores Subalternos rendirán examen ante el Juez del Municipio a que corresponda la Oficina, ante un Inspector Nacional de Registro Público, o ante otro funcionario, a juicio del Ministerio de Interior y Justicia. Se exceptúan del examen los Doctores en Ciencias Políticas y a los Abogados de la República.
  • Otorgarán caución real o fianza bancaria o de compañía de seguro por un monto que determinará el Ministerio del Interior y Justicia. Para determinar dicha fianza, se tendrá en consideración la categoría de la Oficina del Registro, su ubicación geográfica, el número y monto de las transacciones protocolizadas  en ella durante los dos últimos años y demás circunstancias que se estimen pertinentes.

ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES
ü  Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.
ü  Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.
ü  Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.
ü  Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes.

DEBERES DE LOS REGISTRADORES
ü  Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.
ü  Dirigir o vigilar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ü  Presentar a los Inspectores los protocolos y demás libros y documentos que tenga la Oficina.
ü  Son responsables de manejo del patrimonio de los servicios autónomos del Registro, conjuntamente con el funcionario que designe el Ministerio del Interior y de Justicia.
ü  Depositar los ingresos provenientes de los servicios autónomos sin personalidad jurídica de Registro en cuentas especiales abiertas en bancos u otras instituciones financieras.
ü  Los Registradores permanecerán en sus oficinas todos los días laborables durante ocho (8) horas.
ü  Los Registradores Subalternos deberán trasladarse a la habitación de cualquiera de los otorgantes o al lugar a donde éstos se lo pidan para el registro de cualquier documento, durante las horas fijadas para el despacho, que no sean las señaladas para el otorgamiento en las oficinas.
ü  Está obligado en los días feriados, durante la noche y a cualquier hora que no sea de oficina, previa petición de los otorgantes, a registrar testamentos, reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio y cualquier otro documento que por su naturaleza o circunstancia sea urgente.
ü  Adoptarán todas las medidas necesarias para que los archivos bajo su custodia se mantengan en perfecto orden, conservados y seguros.
ü  Deberán prestar gratuitamente las funciones de su cargo en los casos que sean ordenados por las leyes.

RESPONSABILIDADES DE LOS REGISTRADORES
Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas:
ü  Por no registrar los documentos presentados o por no registrarlos en el orden establecido por la Ley de Registro, siempre que se haya hecho la consignación de los derechos en la forma establecida.
ü  Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo justificado, en los casos a que a petición de los interesados deba hacerse para el otorgamiento de un acto.
ü  Por retardar o diferir los registros y demás diligencias de su cargo sin causa justificada.
ü  Por no atender a las solicitudes de copias y certificaciones, comprobantes y otras semejantes sin dilaciones ni retardos.
ü  Por errores y omisiones en las copias y certificaciones que se expidan, a no ser que esas faltas se hayan originado de hechos y omisiones de los mismos interesados.
ü  Por no estampar las notas marginales con forme a las disposiciones legales sobre el particular.
ü  Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las excepciones establecidas.
ü  Por infracción de cualquier otra disposición de la Ley de Registro Público.

PROHIBICIONES DE LOS REGISTRADORES
ü  Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes, representantes o apoderados.
ü  Redactar documentos por encargo de particulares.
ü  Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN.
ü  Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes.
ü  Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.
ü  Las demás establecidas en la Ley.

REGISTRADORES AUXILIARES
Cada Registro podrá tener REGISTRADORES AUXILIARES para cumplir las funciones que le delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN.
Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones  establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22 LRPN)

5 comentarios:

  1. Cuales son las Condiciones para registar un ducumento?

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  2. • Condiciones para Registrar un Documento
    Art.1923 Código Civil: contempla que para poder registrar un documento privado es necesario que la firma de los contratantes, o la de aquel contra quien obran haya sido autenticada o comprobada judicialmente. Las sentencias y los actos ejecutados en País extranjero deben legalizarse debidamente.

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  3. Excelente explicación de todo, me ayudó mucho esta información.

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