martes, 7 de junio de 2011

CONCURSO DE DELITOS
ASPECTOS DEL PROBLEMA (UNIDAD NATURAL Y JURÍDICA)
Uno de los primeros puntos a resolver en esta materia es determinar cuándo existe una sola acción y cuándo hay varias.
Al efecto se sostiene que habría una unidad natural de acciones y una unidad jurídica.
Se entiende que hay unidad natural cuando la conducta está constituida objetivamente, en la materialidad, por varias actividades, que valoradas desde el propósito o finalidad del autor, conforman una sola acción
Ejemplo:(dar varias puñaladas a la víctima para provocarle la muerte, o en una misma oportunidad hacer varios viajes al interior de la casa donde se están substrayendo especies para cargarlas en un vehículo y huir).
Hay unidad jurídica cuando una serie de actos son valorados como una unidad por el respectivo tipo penal.
Podrían mencionarse entre estos casos de unidad los "delitos complejos", que exigen, para que la figura se conforme, la concurrencia de más de una acción, las que aisladamente consideradas constituyen cada una un delito; la unión es aquí consecuencia de las exigencias del tipo.
Casos de unidad jurídica:
Delitos complejos.
Delitos permanentes.
Delito continuado.
Dos principios ofrecen especial interés para determinar la unidad o pluralidad de acciones.
El primero está constituido por el ámbito de protección de la norma que precisa el sentido del tipo, esto es, el o los bienes jurídicos hacia los cuales extiende la protección, qué modalidades de ataque considera y si ese ataque y lesión colman el tipo.
El segundo elemento es la naturaleza de la acción concreta de que se trata, conforme a la finalidad que la dirige y orienta
El ámbito de protección de la norma que precisa el sentido del tipo
Permite precisar si el delito, al amparar un bien jurídico determinado, se colma o no con su lesión o puesta en peligro, atendida la naturaleza de ese bien y del ataque de que fue objeto.
Tratándose, por ejemplo, de bienes jurídicos personalísimos e individuales (como la vida, la integridad corporal), los tipos penales establecidos para su protección, normalmente se satisfacen y colman con el atentado a una vida o a un cuerpo humano. El delito de homicidio vela por la existencia de cada persona, de modo que provocar la muerte cumple en plenitud ese tipo penal.
El ámbito de protección de la norma que precisa el sentido del tipo
Otros tipos penales no se presentan la misma situación; como aquellos que protegen el patrimonio. Una acción delictiva puede afectar a distintos patrimonios y, sin embargo, tratarse de una sola acción y delito.
Puede suceder también que un acto delictivo único, al lesionar un bien jurídico, al mismo tiempo e ineludiblemente afecte a otro de distinta naturaleza (disparo contra Pedro para causar su muerte, y por mi mala puntería lesiono también a Diego). Aquí existe una sola actividad material, que encuadra coetáneamente en distintos tipos penales (homicidio y lesiones), situación que constituye un concurso ideal.
La naturaleza de la actividad determinada por la finalidad que la impulsa
a) La realización repetida e inmediata de la actividad descrita por un tipo penal.
Cuando se golpea con un bastón varias veces a un tercero, aunque cada golpe individualmente considerado conforma el tipo de lesiones, atendidos el objetivo que impulsa al autor, la forma escogida de ejecución de ese objetivo, hace que los actos parciales pierdan relevancia típica individual y pasen a constituir en conjunto un hecho único.
b) La realización progresiva del tipo
Esto es cuando un individuo pretendiendo robar en una propiedad ejecuta en forma parcializada en el tiempo distintas actividades dirigidas a ese objetivo, un día abre un forrado en el muro exterior, otro sustrae la llave de la caja de seguridad y, con posterioridad, se apodera de las especies deseadas. La finalidad delictiva unifica todas esas acciones
c) Una sola actividad con resultado múltiple.
El que lanza una granada a un grupo de personas provocando la muerte de los que lo integran, no realiza una sola acción si el sujeto perseguía esos resultados; su acto material único fue una forma de provocar aquellas muertes, de consiguiente hay tantos delitos como muertes se causaron, porque el medio de ejecución normalmente es indiferente para la calificación jurídica de la actividad, que en la especie era la de causar más de una muerte
En el hecho culposo la situación es distinta:
Si el conductor de un vehículo de locomoción infringe el deber de cuidado al sobrepasar los límites de velocidad permitidos, incurre en una imprudencia única y, de consiguiente, la multiplicidad de lesiones o muertes que provoca al chocar con otro vehículo no modifica la unidad del hecho imprudente: conducir a exceso de velocidad
El delito permanente
Es aquel en el cual el autor, al desplegar la conducta típica, crea en los hechos un estado consumativo que se prolonga hasta que el autor, por su voluntad lo hace cesar
(El secuestro, crea el estado consumativo de privación de libertad, por lo que el delito se prolonga hasta que el secuestrado recobra su libertad)
Importancia para la prescripción. Se computa desde que deja de cometerse el delito.
EL DELITO CONTINUADO
Hay delito continuado "cuando un sujeto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas, en distintos tiempos pero en análogas condiciones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal”
Se considera que tales situaciones constituyen una de las hipótesis de unidad jurídica de acciones.
Es decir, Tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza.
Pluralidad de Delitos o concurso de delitos
Lo normal será que una persona cometa un delito. Pero puede acontecer y en el hecho acontece que una persona cometa dos o más delitos y nos encontramos con la pluralidad de delitos y  concurso o concurrencia de delitos.
La pluralidad de delitos puede adoptar dos formas;
1.- Concurso Material, también denominado Real.
2.- Concurso Ideal, también llamado formal.
Concurso de delitos, existe cuando un mismo sujeto activo ejecuta varios delitos o varias acciones punibles.
Dos son los principios fundamentales que rigen esta materia;
a.- A cada delito debe corresponder una pena (Quot delicta, tot penae).
b.- Nadie puede ser castigado más de una vez por el mismo delito (Nom bis in idem).
1.- CONCURSO MATERIAL O REAL:
Se produce cuando hay varios hechos realizados por la misma persona, cada uno de ellos constitutivo de delito, no conectados entre sí, y sin que haya mediado entre ellos una condena (Etcheberry). Por ej. un sujeto hoy roba, pasado mañana viola y al mes siguiente mata.
A esta forma de concurso también se le llama reiteración.
ELEMENTOS:
1.- Unidad de sujeto activo. Debe tratarse del mismo sujeto que haya intervenido en las diversas infracciones como autor, cómplice o encubridor.
2.- Pluralidad de hechos punibles (Reiteración). Los delitos pueden ser de igual o de diferente especie y encontrarse en diferentes etapas de desarrollo. Ejemplo; concurso real entre dos hurtos consumados y uno tentado; o entre una violación consumada, un robo y un hurto frustrado.
Este concurso material se producirá cuando la pluralidad de delitos provenga de la multiplicidad de hechos, cada uno de estos hechos debe ser delictivo en sí y punible aisladamente.
3.- Debe haber ausencia de conexión o independencia de las acciones ilícitas. Es necesaria la independencia fáctica de los hechos punibles y así distinguirlo del concurso ideal. Los delitos no deben estar conectados ni relacionados unos con los otros.
Debe haber independencia jurídica, porque si los hechos están vinculados a causa de que su fraccionamiento fue necesario y, por esto han de ser valorados unitariamente, no encontramos ante un delito continuado.
4.- La Inexistencia de condena intermedia. Es este requisito el que diferencia el concurso real de la reincidencia.
Delitos que no importan un concurso de delitos.
Novoa y Fontecilla, señalan que aunque existan varias acciones de una persona, independientes entre sí, si estos actos independientes constituyen una habitualidad de acciones, y esta habitualidad es el elemento integrante de un mismo delito, no constituyen un concurso de delitos. Ejemplo; la mendicidad, un sólo acto aislado no constituye el delito, es necesaria la habitualidad.
Tratamiento penal del concurso material o real.
Se han planteado en esta materia diversos criterios para el tratamiento penal del concurso real o material de delitos;
a.- Sistema material o de la acumulación de las penas. Los diferentes delitos se sancionan como hechos completos, independientes y el autor común  sufrirá la suma de las penas correspondientes a los diversos delitos.
b.- Sistema de la absorción. Este sistema surge como una reacción frente al anterior, debido o los excesos que se cometían y a los absurdos a los a que podía conducir. Aquí la pena mayor absorbe a la menor.
Se aplica sólo a la pena del delito más grave de los que concurren.
Como una variante de lo anterior, se impone la pena mayor asignada al hecho punible más grave.
c.- Sistema de la acumulación jurídica o de la asperación o agravación. Se impone la pena correspondiente al delito más grave de los que concurren, aumentados de grado, y de acuerdo al número y naturaleza de los delitos.
- Sistema que rige en nuestra legislación. Las normas que gobiernan esta materia están señaladas en los arts. 74 y 75 CP. y 509 CPP.
Por otro lado, podemos decir que se encuentra regidos por los siguientes principios:
- acumulación material de las penas, que constituye la regla general.
- la acumulación jurídica de las penas y de la absorción de la pena, como excepciones.
1.- Acumulación material de las penas. "Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible"
2.-CONCURSO IDEAL O FORMAL DE DELITOS.
Hay concurso ideal cuando con un sólo hecho se realizan las exigencias de dos o más tipos delictivos o de uno mismo varias veces.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
En su primera parte la disposición se está refiriendo a la existencia de una unidad en el hecho, no en la acción. Por otra parte, un hecho único puede estar compuesto o integrado por diversas acciones, ya que es un concepto,más amplio que el de acción.
Por lo tanto, en el concurso ideal de delitos, sólo es única la forma, el modo en que se exterioriza y realiza la actividad final, pero las acciones son varias. Ejemplo; de un balazo se mata a tres personas; con una sola expresión se injurian a varias personas.
Clasificación del concurso ideal:
1.- C. ideal homogéneo, se produce cuando con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal. Ejemplo; con la colocación y posterior explosión de una bomba, se provocan varios homicidios; con una misma expresión se injuria a varias personas.
2.- C. ideal heterogéneo, cuando con un solo hecho se satisfacen las exigencias de diversos tipos penales. Ejemplo; un sujeto que tiene relaciones sexuales forzadas con su hermana, lleva  a cabo un sólo hecho que constituye dos delitos: violación e incesto; la misma situación ocurre en el caso de violación y lesiones; incendio de una casa, para matar a sus habitantes. Un sector de la doctrina también ha señalado, que existía esta situación en los denominados delitos preterintencionales; como en el aborto seguido de muerte.
3.- C. ideal impropio o medial, cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Ejemplo, tenemos el caso de violación de correspondencia y hurto, en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se había enviado el dinero.
REQUISITOS DEL CONCURSO IDEAL.
a) Unidad de hecho: Nuestro sistema de concurso no se estructura fundamentalmente sobre la unidad de acción, sino sobre la unidad de hecho. Este último concepto es más amplio que el de acción, pues no sólo incluye el comportamiento externo dirigido por la voluntad finalista, sino que incluye todo aquello que cae bajo la descripción típica. Sí hecho y acción fueran sinónimos, nunca un sólo hecho podría ser más de un delito, ya que no es posible que dos figuras legales distintas contemplen una misma acción idéntica sin ningún rasgo diferenciador.
b) Pluralidad de valoración jurídica. Nuestra ley formula este requisito diciendo que el sólo hecho "constituye dos o más delitos".
CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES
Se le da este nombre a una situación en la cual son a primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rigen por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas. En otras palabras podemos señalar que hay en la especie un sólo delito regido por una sola disposición legal.
Concurso aparente de normas penales;

“Es un conflicto o problema entre las normas que han de aplicarse a un caso determinado, Ej: La Extorsión y la Concusión”.

Principios que rigen el concurso aparente.
1.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: Si de las normas aparentemente aplicables, una de ellas contiene una descripción del mismo hecho descrito en otra pero en forma más particularizada y detallada, hay entre ambas una relación de especialidad, no pueden ser aplicadas simultáneamente, y de ellas, la más particularizada (la especial) se aplica, con preferencia a la general.
Ej. El que gira un cheque y no lo paga teniendo su cuenta cerrada. El hecho aparentemente podría constituir estafa y giro doloso de cheques, pero sólo comete este último delito que es el más particularizado.
Ej.2.- Es el parricidio y el infanticidio: Sí el padre mata al hijo dentro de 48 horas después de nacido, comete infanticidio.
2.- PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN: Este principio se llama también de la absorción. Significa que cuando la ley al establecer la penalidad de una figura delictiva ya ha tomado en consideración la gravedad de otra conducta también punible que la acompaña ordinariamente, debe aplicarse solamente la disposición que contempla la infracción principal, siendo las demás absorbidas por esta. Así por ej. no podría sancionarse a quién comete robo con fuerza en las cosas en lugar habitado también por violación de domicilio y daños.
Hay autores que acostumbran hablar de otros principios como el de la subsidiariedad o de la alternatividad, pero en el hecho, el primero no es más que aplicación del principio de la especialidad y el segundo no es más que un caso especial de consunción

DELITO MASA
Es una circunstancia agravante específica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. En este caso, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

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